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Seguro del Autom�vil

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Lo que usted no sabe sobre el seguro de su autom�vil puede ser perjudicial para usted ...y para su familia.

Informaci�n importante sobre protecci�n del seguro del automotor y sobre sus derecho a exigir una indemnizaci�n por da�os personales sufridos en un accidente automovil�stico.

El 19 de mayo de 1998 el estado de New Jersey adopt� la ley de reducci�n de costos de seguro del autom�vil (Automobile Insurance Cost Reduction Act). El prop�sito de la ley era reducir el costo del seguro del autom�vil; sin embargo, ese objetivo fue logrado b�sicamente mediante la reducci�n de los beneficios disponibles para las personas que sufrieron lesiones como consecuencia de accidentes automovil�sticos. Esto implica una menor protecci�n para el pago de gastos m�dicos y limitaciones de los derechos de recibir una indemnizaci�n monetaria por da�os ocasionados por conductores negligentes que provocan accidentes.

P: �Qu� opciones tengo cuando contrato o renuevo el contrato de seguro de mi autom�vil?

P: �En qu� consiste la p�liza b�sica?

P: Si yo elijo la p�liza b�sica, y un tercero me demanda por da�os y perjuicios �contratar� mi compa��a de seguros a un abogado para defenderme?

P: �Es aconsejable que contrate una p�liza b�sica?

P: �En qu� consiste la p�liza est�ndar?

P: �La p�liza est�ndar cubre los gastos m�dicos?

P:  En caso de sufrir lesiones en un accidente, �puedo reclamar una indemnizaci�n o iniciar una acci�n judicial contra el conductor negligente que provoc� el accidente?

P: �En qu� consiste la opci�n de "l�mites a iniciar acci�n judicial"?

P: �En qu� consiste la opci�n de "sin l�mites a iniciar acci�n judicial"?

P: �Qui�n se beneficia cuando contrato una p�liza est�ndar o b�sica con la opci�n de "l�mites a iniciar acci�n judicial"?

P: �C�mo puedo protegerme y proteger a mi familia en caso de ser demandado/s?

P: �C�mo puedo protegerme y proteger a mi familia en caso de sufrir lesiones provocadas por un conductor que no tenga seguro o que no se haya identificado?

P: �C�mo puedo protegerme y proteger a mi familia en caso de sufrir un accidente a causa de un conductor negligente que tenga seguro pero cuya protecci�n no sea suficiente?

P: �Qu� cantidad de seguro se recomienda?

P: �C�mo elijo el tipo de seguro del autom�vil que m�s convenga para m� y para mi familia?

P: �Cu�les son las consecuencias si no tengo asegurado mi autom�vil?

P: �Puedo contratar protecci�n adicional adem�s del seguro del autom�vil?

P: �Qu� es ATLA-NJ?

 

 

 

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R: Usted tiene que elegir entre la p�liza est�ndar y la p�liza b�sica.

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R: La p�liza b�sica (tambi�n llamada mini-p�liza) ofrece protecci�n de responsabilidad por da�os a la propiedad por solamente $5,000, en caso de que se efect�en reclamos en su contra y de $15,000 para gastos m�dicos (que incluye hasta $250,000 para lesiones neurol�gicas catastr�ficas) si usted o un familiar que viva con usted sufren lesiones. La p�liza b�sica no ofrece protecci�n en caso de que usted sea responsable por lesiones a terceros; sin embargo, usted tiene la opci�n de contratar protecci�n adicional por valor de $10,000 para lesiones a una o m�s personas en el mismo accidente en caso de que se efect�en reclamos en su contra. La p�liza b�sica no provee protecci�n para usted o su familia, en el caso de que el accidente sea provocado por un conductor negligente que no est� asegurado o que tenga solamente una p�liza b�sica que no tenga protecci�n por responsabilidad por lesiones f�sicas.

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R: Si usted elige una p�liza b�sica sin protecci�n contra responsabilidad por da�os f�sicos a terceros, la compa��a de seguros no asignar� un abogado para defenderlo. Si usted es demandado--a�n si usted no es responsable por el accidente--tendr� que correr con los gastos de contratar a su propio abogado o arriesgarse a que se pronuncie un fallo en su contra por no acudir al tribunal y perder su registro de conductor.

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R: No. Los miembros de ATLA-NJ consideran que la p�liza b�sica no brinda una protecci�n adecuada para sus bienes en caso de que se inicie una demanda en su contra, ni tampoco ofrece protecci�n adecuada para usted o su familia si llegaran a sufrir lesiones ocasionadas por un conductor negligente. LE RECOMENDAMOS QUE NO OPTE POR LA P�LIZA B�SICA.

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R: La p�liza est�ndar provee protecci�n por responsabilidad civil en caso de que un tercero reclame una indemnizaci�n contra usted, con l�mites m�nimos de $15,000 para da�os f�sicos por persona/$30,000 por accidente, y da�os a la propiedad de $5,000. Adem�s, la p�liza est�ndar provee protecci�n por accidentes con conductores no asegurados con l�mites m�nimos de $15,000 para da�os f�sicos por persona/$30,000 por accidente si usted o un familiar que viva con usted sufre lesiones provocadas por un conductor que no est� asegurado o que no tenga protecci�n por responsabilidad por lesiones f�sicas. LE RECOMENDAMOS QUE OPTE POR LA P�LIZA EST�NDAR.

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R: S�. La p�liza est�ndar provee protecci�n por lesiones a su persona ("PIP") para gastos m�dicos de hasta $250,000 por persona por accidente. Usted puede adquirir menos protecci�n, por valor de $15/50/75/150,000; pero recuerde que si elige una protecci�n por estos valores, es posible que su seguro no alcance para pagar todos los tratamientos necesarios o sus gastos m�dicos. LE RECOMENDAMOS QUE CONTRATE $250,000 DE PROTECCI�N MEDICA PIP.

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R: Depende del seguro que usted contrate y de la naturaleza de sus lesiones. Si usted contrata una p�liza est�ndar, se le exige que elija una opci�n de "acciones judiciales" que determinar� si usted tiene derecho a iniciar acciones. Usted deber� elegir entre "l�mites a la opci�n de iniciar acci�n judicial" o "sin l�mites a la opci�n de iniciar acci�n judicial". Cuando usted contrata una p�liza b�sica, autom�ticamente se le asigna la opci�n "l�mites a la opci�n de iniciar acci�n judicial".

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R: La opci�n de limitar el derecho a iniciar una acci�n judicial (tambi�n conocida como el l�mite oral) restringe sus derechos legales a exigir una indemnizaci�n monetaria por da�os y perjuicios o a iniciar una acci�n judicial contra un conductor negligente, a menos que usted sufra los siguientes tipos de lesiones:

Tipo 1--Muerte

Tipo 2--Desmembramiento

Tipo 3--Desfiguraci�n o cicatrices significativas

Tipo 4--Fractura desplazada

Tipo 5--P�rdida de un feto

Tipo 6--Lesi�n permanente

Se considera que una lesi�n es permanente cuando una parte del cuerpo no ha mejorado y no volver� a funcionar normalmente. LE RECOMENDAMOS QUE NO ELIJA LA OPCI�N "LIMITES A INICIAR UNA ACCI�N JUDICIAL" ("LIMITATION ON LAWSUIT OPTION").

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R: La opci�n "sin l�mites" le permite hacer reclamos o iniciar una acci�n contra un conductor negligente por cualquier lesi�n a la persona. LE RECOMENDAMOS QUE ELIJA LA OPCI�N "SIN LIMITES A INICIAR ACCI�N JUDICIAL" ("NO LIMITATION ON LAWSUIT OPTION").

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R: El costo del seguro de su autom�vil se ver� reducido; sin embargo, usted estar� renunciando a beneficios del seguro y a derechos legales a cambio de ahorrar dinero. Los conductores negligentes que provocan accidentes se ver�n beneficiados porque no ser�n responsables por su sufrimiento. Las compa��as que aseguran a los conductores negligentes se beneficiar�n porque es posible que no tengan obligaci�n de pagar da�os monetarios por sus lesiones.

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R: Una p�liza est�ndar lo protege por responsabilidad civil, con l�mites m�nimos de $15,000 para da�os f�sicos por persona/$30,000 por accidente en caso de que usted o su familia sea/n demandado/s; adem�s usted puede contratar protecci�n adicional para proteger sus bienes.

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R: Una p�liza est�ndar autom�ticamente lo protege por da�os causados por un conductor no asegurado o un conductor que se d� a la fuga por la suma de $15,000 por persona/$30,000 por accidente; sin embargo, usted puede contratar protecci�n adicional hasta el monto de su protecci�n por responsabilidad civil.

 

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R: La suma que usted puede recuperar de un conductor negligente puede estar limitada por lo que se llama un "seguro por responsabilidad civil" que haya contratado el conductor y el propietario del veh�culo; sin embargo, si usted contrata un seguro (p�liza) est�ndar, puede optar por uno que incluya protecci�n contra un conductor con protecci�n insuficiente hasta la suma de su propia protecci�n por responsabilidad civil.

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R: La mayor�a de los conductores consideran que el m�nimo de $15,000 por persona y $30,000 por accidente son inadecuados. Muchos conductores contratan un seguro adicional por $100,000/300,000 � 250,000/500,000. Nosotros le recomendamos que adquiera un seguro que incluya protecci�n por responsabilidad civil con l�mites individuales de $500,000 o los l�mites m�ximos que pueda pagar. Adem�s, deber�a contratar protecci�n por accidentes con conductores no asegurados o con protecci�n insuficiente, hasta los mismos limites de protecci�n por responsabilidad civil que tenga su propio seguro.

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R: Cuando usted contrata o renueva su contrato de seguro, recibir� un formulario con las opciones de protecci�n. Le recomendamos que elija las siguientes opciones:

P�liza est�ndar: S�

P�liza b�sica: No

Sin l�mtes a la opci�n de iniciar acci�n judicial: S�

L�mites a la opci�n de iniciar acci�n judicial: No

Gastos m�dicos PIP $250,000: S�

Gastos m�dicos PIP $15,000/50,000/75,000/150,000: No

Protecci�n por accidentes con conductores no asegurados o con protecci�n insuficiente: S�. Con los mismos l�mites que su protecci�n por responsabilidad civil.

Si usted no firma el formulario de opciones del seguro, se le asignar� un contrato de seguro est�ndar m�s $250,000 para gastos m�dicos PIP y la opci�n de l�mites a iniciar acci�n judicial.

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R: La ley exige que el propietario de cada veh�culo contrate un seguro. En caso de no hacerlo, el propietario estar� sujeto a acciones civiles y penales. Adem�s, si usted sufriera un accidente al conducir un autom�bil que no estuviera asegurado, no se le permitir�a presentar una demanda por indemnizaci�n ni iniciar una acci�n judicial contra el conductor negligente por da�os econ�micos o de otro tipo, a�n cuando usted no fuera responsable del accidente.

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R: S�. Usted puede contratar un seguro con protecci�n general contra responsabilidad civil catastr�fica a un costo razonable que le brindar� protecci�n adicional en caso de que se exija una indemnizaci�n en su contra, o en contra de un familiar que viva con usted, por da�os sufridos por un tercero en cualquier lugar del mundo como consecuencia de la operaci�n de un veh�culo automotor o por cualquier otra causa. Adem�s, algunas compa��as ofrecen seguros con protecci�n contra riesgos generales que incluyen protecci�n contra conductores no asegurados o con protecci�n insuficiente. LE RECOMENDAMOS QUE CONTRATE UN SEGURO QUE TENGA PROTECCI�N CONTRA RIESGOS GENERALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTR�FICA CON L�MITES DE HASTA UN MILL�N DE D�LARES ESTADOUNIDENSES.

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R: La divisi�n de New Jersey de la Association of Trial Lawyers of America es una organizaci�n que cuenta con m�s de 2300 abogados que representan a personas que sufran lesiones como resultado de accidentes. Adem�s, representamos los intereses de las v�ctimas de accidentes en audiencias ante la legislatura, organismos administrativos y el poder judicial. Si usted sufre lesiones como resultado de un accidente, le sugerimos que se ponga en contacto con un miembro de ATLA-NJ para obtener asesoramiento legal, o que llame al servicio de referencia de abogados de ATLA-NJ al 1-800-367-0089.

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REVOCACI�N de la Ley "SIN CULPA"

El estado de New Jersey adopt� la ley "sin culpa" en 1972. El objetivo principal de la ley era reducir el costo del seguro para el autom�vil, aumentar la disponibilidad de protecci�n del seguro, asegurar el pronto pago de los gastos m�dicos y agilizar los procedimientos judiciales en casos de demandas por responsabilidad civil.

La ley "sin culpa" ha sido un fracaso. Los costos de seguro del automotor en New Jersey siguen siendo los m�s altos del pa�s. Muchos conductores no pueden obtener protecci�n de seguros, especialmente en �reas urbanas. Lleva a�os cobrar indemnizaciones por gastos m�dicos, y miles de casos se presentan ante arbitraje cada a�o. El resultado del l�mite oral ha sido que los casos de responsabilidad civil se resuelvan en forma impredecible y ha limitado los derechos legales de muchas v�ctimas de accidentes.

Los miembros de ATLA-NJ consideran que la ley "sin culpa" es la raz�n principal del aumento de los costos del seguro del autom�vil en el estado de New Jersey. La ley "sin culpa" ha sido un fracaso. Nosotros apoyamos los esfuerzos por revocar esta ley.

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Si usted pertenece a una organizaci�n que desea obtener m�s informaci�n acerca de la ley sobre seguro para el autom�vil en New Jersey, llame al ATLA-NJ Speakers Bureau al (609) 396-0096 .

e-mail insuranceinfo@atlanj.org

 

ATLA - NJ Educational Foundation

150 West State Street

Trenton, NJ 08608

1-800-662-70

Este es un la comunidad por la Association of Trial Lawyers of America--New Jersey Educational Foundation.

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